Artículo 289 TRLC. Comunicación del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.

Ley Concursal comentada · Libro I · Del informe de la administración concursal

Artículo 289 TRLC. Comunicación del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Con una antelación mínima de diez días al de la presentación del informe al juez, la administración concursal dirigirá comunicación electrónica al concursado y a aquellos de cuya dirección electrónica tenga constancia que hubiesen comunicado sus créditos, remitiéndoles el proyecto de inventario y de la lista de acreedores, estén o no incluidos en la misma. En la comunicación se expresará el día en que tendrá lugar la presentación del informe.

2. Hasta tres días antes de la presentación del informe al juez, el concursado y los acreedores podrán solicitar a la administración concursal, igualmente por medios electrónicos, que rectifique cualquier error o que complemente los datos comunicados. La administración concursal dirigirá al concursado y a los acreedores, igualmente por medios electrónicos, una relación de las solicitudes de rectificación o complemento recibidas.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se suprime el apartado 3 por el art. único.62 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo establece un trámite de audiencia previa, con una antelación mínima de diez días a la presentación del informe, en el que la administración concursal debe remitir el borrador del inventario y la lista de acreedores a las partes. La finalidad de esta comunicación es eminentemente práctica: permitir la subsanación de errores materiales o la aportación de datos complementarios en un breve plazo de tres días, con el objetivo de depurar los documentos antes de su presentación judicial y reducir así el número de impugnaciones posteriores, contribuyendo a la celeridad del procedimiento.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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