Artículo 288 TRLC. Relación de créditos contra la masa.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la lista de acreedores

Artículo 288 TRLC. Relación de créditos contra la masa.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

En relación adjunta a la lista de acreedores se detallarán y cuantificarán los créditos contra la masa ya devengados y pendientes de pago, con indicación de los respectivos vencimientos.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo establece un deber formal de la administración concursal que es crucial para la transparencia y el control del procedimiento. Al presentar el informe principal con la lista de acreedores concursales, debe adjuntar un listado separado y detallado de los créditos contra la masa. La finalidad de esta relación es doble:
1. Control por el juez y los acreedores: Permite a todas las partes conocer de forma clara y actualizada la "deuda prededucible" del concurso, es decir, aquellos créditos que deben ser satisfechos con preferencia a los créditos concursales. Esto es fundamental para valorar la viabilidad de un convenio o el previsible resultado de una liquidación.

2. Detección de la insuficiencia de masa: Este listado es la herramienta principal para que la administración concursal, el juez y los acreedores puedan advertir si se produce una situación de insuficiencia de la masa activa para pagar los créditos contra la masa, lo que activaría el régimen especial de pagos del artículo 250 (el llamado "concurso del concurso").
TÍTULO VI: Del informe de la administración concursal
CAPÍTULO I: Del informe de la administración concursal

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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