Ley Concursal comentada · Libro I · De la clasificación de los créditos concursales
Artículo 278 TRLC. Coste de los informes y de las valoraciones.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. El coste de los informes o valoraciones será liquidado con cargo a la masa y se deducirá de la retribución que corresponda a la administración concursal que esté pendiente de cobro.
2. Si el acreedor afectado solicitase un informe de valoración contradictorio, se emitirá a su costa.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
El coste de los informes de tasación necesarios para determinar el valor de la garantía corre a cargo de la retribución de la administración concursal, no siendo un gasto adicional para la masa. Si el acreedor no está de acuerdo con la valoración y solicita una tasación contradictoria, deberá pagarla de su bolsillo.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
Servicios y contenidos relacionados
Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.