Artículo 277 TRLC. Garantías constituidas en proindiviso.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la clasificación de los créditos concursales

Artículo 277 TRLC. Garantías constituidas en proindiviso.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

En caso de garantía constituida en proindiviso sobre uno o varios bienes o derechos de la masa activa a favor de dos o más créditos, el valor de la garantía correspondiente a cada crédito será el resultante de aplicar al límite del privilegio especial la proporción que en el mismo corresponda a cada uno de ellos, según las normas y acuerdos que rijan el proindiviso.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Si un bien en proindiviso garantiza varias deudas, el valor de la garantía se reparte entre los distintos créditos en proporción a su participación en la comunidad, conforme a las reglas que rijan el proindiviso.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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