Artículo 272 TRLC. Límite del privilegio especial.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la clasificación de los créditos concursales

Artículo 272 TRLC. Límite del privilegio especial.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. A los efectos del convenio y de los planes de reestructuración, el privilegio especial estará limitado al valor razonable del bien o derecho sobre el que se hubiera constituido la garantía, con las deducciones establecidas en esta ley.

2. El importe del crédito que exceda del reconocido como privilegio especial será clasificado según corresponda.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica el apartado 1 por el art. único.59 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

El privilegio especial no cubre la totalidad del crédito garantizado, sino que está limitado por el valor del bien o derecho sobre el que recae la garantía (el "valor razonable"). La parte del crédito que exceda de dicho valor (el "descubierto") pierde el privilegio y se clasifica como crédito ordinario o subordinado, según corresponda. Esta regla es fundamental para determinar la verdadera extensión del privilegio.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

Servicios y contenidos relacionados

Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

error: Content is protected !!