Ley Concursal comentada · Libro I · De la comunicación y del reconocimiento de créditos
Artículo 268 TRLC. Comunicación extemporánea de créditos.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Una vez concluido el plazo de impugnación de la lista de acreedores y antes de la presentación de la lista definitiva, se podrán presentar nuevas comunicaciones de créditos. Estos créditos serán reconocidos o excluidos por la administración concursal conforme a las reglas generales establecidas para el reconocimiento o la exclusión, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.
2. Si los créditos objeto de la comunicación extemporánea fueran reconocidos, se clasificarán como créditos subordinados. Cuando el acreedor justifique no haber tenido noticia de la existencia de los mismos antes de la conclusión del plazo de impugnación, estos créditos serán clasificados según la naturaleza que les corresponda.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La comunicación de un crédito fuera del plazo legal de un mes tiene como consecuencia general su calificación como subordinado. El Tribunal Supremo ha consolidado que esta es la sanción por la falta de diligencia del acreedor, que perjudica la ordenada tramitación del concurso (STS 13.05.2011). La única excepción es que el acreedor acredite que el retraso no le es imputable. No obstante, la ley protege a los titulares de créditos de reconocimiento forzoso (públicos, laborales, con garantía real inscrita), que no pueden ser subordinados por esta causa, aunque su comunicación sea tardía (AAP Barcelona (Sección 15) 17.06.2024).
CAPÍTULO III: De la clasificación de los créditos concursales
Sección 1.ª De las clases de créditos
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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