Ley Concursal comentada · Libro I · De la comunicación y del reconocimiento de créditos
Artículo 267 TRLC. Cómputo de los créditos en dinero.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. A los solos efectos de la cuantificación del pasivo, todos los créditos que se reconozcan se computarán en dinero y se expresarán en moneda de curso legal, sin que ello suponga su conversión ni modificación.
2. Los créditos expresados en otra moneda se computarán en la de curso legal según el tipo de cambio oficial en la fecha de la declaración de concurso.
3. Los créditos que tuvieran por objeto prestaciones no dinerarias o prestaciones dinerarias determinadas por referencia a un bien distinto del dinero se computarán por el valor de las prestaciones o del bien en la fecha de la declaración de concurso.
4. Los créditos que tuvieran por objeto prestaciones dinerarias futuras se computarán por su valor a la fecha de la declaración de concurso, efectuándose la actualización conforme al tipo de interés legal vigente en ese momento.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Para poder operar con la masa pasiva (calcular mayorías, realizar pagos, etc.), todos los créditos deben ser cuantificados en euros. Este artículo establece las reglas para convertir a dinero los créditos en moneda extranjera, los que consisten en prestaciones no dinerarias y los créditos futuros, utilizando como fecha de referencia la de la declaración de concurso.
Sección 5.ª De la comunicación extemporánea de créditos
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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