Ley Concursal comentada · Libro I · De la comunicación y del reconocimiento de créditos
Artículo 264 TRLC. Reconocimiento en caso de pagos parciales previos.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
A solicitud del acreedor que hubiese cobrado parte de su crédito de un avalista, fiador o deudor solidario del concursado, podrán incluirse a su favor en la lista de acreedores tanto el resto de su crédito no satisfecho como la totalidad del que, por reembolso o por cuota de solidaridad, corresponda a quien hubiere hecho el pago parcial, aunque este no hubiere comunicado su crédito o hubiere hecho remisión de la deuda.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Esta norma protege al acreedor principal frente al fiador que ha pagado parcialmente. El acreedor puede solicitar que se reconozca a su favor no solo la parte de la deuda que le queda por cobrar, sino también la parte que ya ha cobrado del fiador, para que este último no pueda cobrar del concurso antes de que el acreedor principal haya satisfecho íntegramente su crédito. Es una manifestación del principio de que el fiador no puede competir con el acreedor principal en el cobro de la deuda.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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