Ley Concursal comentada · Libro I · De la comunicación y del reconocimiento de créditos
Artículo 259 TRLC. Reconocimiento de los créditos por la administración concursal.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. La administración concursal determinará la inclusión o exclusión de los créditos en la lista de acreedores.
2. La inclusión o la exclusión se adoptará respecto de cada uno de los créditos, tanto de los que se hayan comunicado expresamente como de los que resultaren de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón constaren en el concurso.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La función de reconocer los créditos corresponde a la administración concursal, que actúa como un primer filtro técnico. Su decisión se basa en el análisis de las comunicaciones de los acreedores y de la documentación del deudor. La AC debe reconocer no solo los créditos comunicados, sino también aquellos que, sin haber sido comunicados, consten en la contabilidad del deudor ("reconocimiento de oficio").
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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