Ley Concursal comentada · Libro I · De la comunicación y del reconocimiento de créditos
Artículo 258 TRLC. Comunicación en concursos de deudores solidarios.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. En caso de concursos de deudores solidarios, el acreedor o el interesado podrán comunicar la existencia de los créditos a la administración concursal de cada uno de los concursos.
2. El escrito presentado en cada concurso expresará si se ha efectuado o se va a efectuar la comunicación en los demás, acompañándose, en su caso, copia del escrito o de los escritos presentados y de los que se hubieren recibido.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
En los casos de deudores solidarios, el acreedor tiene derecho a comunicar la totalidad de su crédito en cada uno de los concursos declarados. Este principio, conocido como el "derecho de íntegra satisfacción", permite al acreedor participar en todos los procedimientos hasta que haya cobrado el 100% de su crédito, sin que la suma de lo percibido en todos ellos pueda superar dicho importe. La ley exige que se informe en cada concurso de la comunicación realizada en los demás para un correcto control por parte de las administraciones concursales.
Sección 3.ª Del reconocimiento de créditos
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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