Artículo 257 TRLC. Forma de la comunicación.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la comunicación y del reconocimiento de créditos

Artículo 257 TRLC. Forma de la comunicación.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal.

2. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto por el administrador concursal, remitirse a dicho domicilio o efectuarse por medios electrónicos.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La comunicación debe realizarse por escrito y dirigirse a la administración concursal. La ley permite su presentación por medios electrónicos, lo que agiliza enormemente el trámite. Es importante destacar que la comunicación puede ser realizada no solo por el titular del crédito, sino también por cualquier "interesado", lo que abre la puerta a que, por ejemplo, un fiador que aún no ha pagado pueda comunicar el crédito del acreedor principal para asegurarse de que este es reconocido en el concurso.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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