Artículo 254 TRLC. Comunicación a los representantes de los trabajadores.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la comunicación y del reconocimiento de créditos

Artículo 254 TRLC. Comunicación a los representantes de los trabajadores.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

La administración concursal comunicará sin demora la declaración de concurso a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse como parte en el procedimiento.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Al igual que con los organismos públicos, se establece un deber de comunicación específico a los representantes de los trabajadores. Esto es fundamental para que puedan personarse en el concurso, defender los créditos laborales de la plantilla y participar activamente en los procedimientos de modificación, suspensión o extinción colectiva de los contratos de trabajo que se tramitan ante el juez del concurso.
Sección 2.ª De la comunicación de créditos

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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