Ley Concursal comentada · Libro I · De la comunicación y del reconocimiento de créditos
Artículo 253 TRLC. Comunicación a organismos públicos.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. La administración concursal comunicará sin demora la declaración de concurso a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, conste o no su condición de acreedoras.
2. La comunicación se efectuará a través de los correspondientes medios que estén habilitados en las respectivas sedes electrónicas de estos organismos.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Este precepto establece una obligación específica de comunicación a la AEAT y a la TGSS, dada su condición de acreedores públicos habituales en la mayoría de los concursos. Esta comunicación busca garantizar que los organismos públicos tengan conocimiento inmediato del concurso para poder personarse y defender sus créditos en tiempo y forma.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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