Artículo 249 TRLC. Deber de comunicación de la insuficiencia de la masa activa.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los créditos contra la masa activa

Artículo 249 TRLC. Deber de comunicación de la insuficiencia de la masa activa.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

En cuanto conste que la masa activa es insuficiente o es previsible que lo sea para el pago de los créditos contra la masa, la administración concursal lo comunicará al juez del concurso. El letrado de la Administración de Justicia notificará por medios electrónicos esta comunicación a las partes personadas.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.57 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo impone a la administración concursal un deber de alerta temprana. En cuanto detecte que el activo no será suficiente para cubrir los gastos del propio concurso (créditos contra la masa), debe comunicarlo inmediatamente al juez. Esta comunicación es el detonante para activar el régimen especial de pago del artículo 250, conocido como el "concurso del concurso".

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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