Ley Concursal comentada · Libro I · De los créditos contra la masa activa
Artículo 248 TRLC. Ejecuciones relativas a créditos contra la masa.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Las ejecuciones judiciales o administrativas para hacer efectivos créditos contra la masa solo podrán iniciarse a partir de la fecha de eficacia del convenio.
2. La prohibición de iniciar ejecuciones no impedirá el devengo de los intereses, recargos y demás obligaciones por razón de la falta de pago a su vencimiento del crédito contra la masa.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La ley establece una paralización temporal de las ejecuciones para el cobro de créditos contra la masa. No podrán iniciarse ejecuciones judiciales o administrativas hasta que se apruebe un convenio, se abra la liquidación o transcurra un año desde la declaración de concurso. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado esta norma de forma muy estricta, consolidando que, una vez abierta la fase de liquidación, no cabe iniciar ejecuciones administrativas separadas (apremios) para el cobro de créditos contra la masa (STS 12.12.2014). Se entiende que, abierta la liquidación, rige el principio de ejecución universal, y todos los pagos, incluidos los de créditos contra la masa, deben ser gestionados por la administración concursal y fiscalizados por el juez del concurso, sin que quepa una autotutela ejecutiva por parte de las Administraciones Públicas que vulnere la prelación de créditos.
CAPÍTULO VI: De los créditos contra la masa activa
Sección 3.ª De las especialidades en caso de insuficiencia de la masa activa
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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