Artículo 244 TRLC. Pago de los créditos contra la masa.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los créditos contra la masa activa

Artículo 244 TRLC. Pago de los créditos contra la masa.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

El pago de créditos contra la masa se hará con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo establece la regla general para el pago de los créditos contra la masa. Se pagan con los bienes y derechos de la masa activa que no estén afectos a un privilegio especial (es decir, bienes no hipotecados o pignorados), o con el remanente que quede de la venta de estos últimos. El pago se realiza antes que cualquier crédito concursal.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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