Ley Concursal comentada · Libro I · De la declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados
Artículo 24 TRLC. Resolución sobre la solicitud.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-12.
Texto del artículo
1. Una vez practicadas las pruebas declaradas pertinentes o transcurrido el plazo fijado para ello, el juez, dentro de los tres días siguientes, dictará auto declarando el concurso o desestimando la solicitud.
2. En caso de declaración de concurso a solicitud de acreedor o de los demás legitimados distintos del deudor, las costas tendrán la consideración de créditos contra la masa. En caso de desestimación de la solicitud, el auto condenará al solicitante al pago de las costas, salvo que el juez aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o derecho. La condena al pago de las costas al acreedor que hubiera solicitado la declaración de concurso no procederá si el crédito de que fuera titular hubiera vencido seis meses antes de la presentación de la solicitud, salvo caso de temeridad o mala fe.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica el apartado 2 por el art. único.10 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
En caso de desestimación de la solicitud de concurso necesario, la regla general es la condena en costas al acreedor instante. Sin embargo, la ley establece excepciones relevantes. No habrá condena en costas si el juez aprecia «serias dudas de hecho o de derecho», circunstancia que la jurisprudencia ha identificado en casos donde, pese a existir un hecho revelador, el deudor logra probar su solvencia (AAP Madrid (Sección 28), Auto 13.02.2009), o cuando el acreedor actuó con base en la información que razonablemente tenía a su alcance, aunque posteriormente el deudor regularizara su situación (AAP Madrid (Sección 28), Auto 16.09.2011). Adicionalmente, la reforma de 2022 introdujo una protección para el acreedor cuyo crédito llevara más de seis meses vencido, quien no será condenado en costas salvo que haya actuado con temeridad o mala fe.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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