Ley Concursal comentada · Libro I · De la reintegración de la masa activa
Artículo 226 TRLC. Acciones rescisorias de los actos del deudor.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de declaración de concurso, así como los realizados desde esa fecha a la de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta.
2. Son igualmente rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la comunicación de la existencia de negociaciones con los acreedores o la intención de iniciarlas, para alcanzar un plan de reestructuración, así como los realizados desde esa fecha a la de la declaración de concurso, aunque no hubiere existido intención fraudulenta, siempre que concurran las dos siguientes condiciones:
1.º Que no se hubiera aprobado un plan de reestructuración o que, aun aprobado, no hubiera sido homologado por el juez.
2.º Que el concurso se declare dentro del año siguiente a la finalización de los efectos de esa comunicación o de la prórroga que hubiera sido concedida.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.53 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo regula la acción rescisoria concursal, que permite anular actos perjudiciales para la masa activa realizados en el «periodo sospechoso» de dos años anteriores a la solicitud de concurso. Su característica fundamental es su carácter objetivo : no requiere probar la intención fraudulenta, sino únicamente el perjuicio patrimonial injustificado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha definido este perjuicio como un «sacrificio patrimonial injustificado» para el patrimonio del deudor. Algunos ejemplos de actos rescindidos por los tribunales son:
Pagos por servicios de gerencia considerados excesivos y no correspondientes a un trabajo real (Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona de 22 de febrero de 2021).
Venta de vehículos a personas relacionadas por un precio muy inferior al de mercado (Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Logroño de 22 de diciembre de 2020).
Constitución de una hipoteca para garantizar un préstamo a una sociedad en la que la concursada ya no tenía participación, considerándose un acto gratuito (Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid de 22 de febrero de 2021).
Pagos realizados a una entidad bancaria con los fondos de un préstamo ICO, defraudando la finalidad de la línea de avales públicos, que era dotar de liquidez y no cancelar deudas preexistentes (Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra de 1 de julio de 2023).
Donación de un inmueble por parte de los concursados a su hijo dentro del periodo sospechoso (Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Albacete de 2 de febrero de 2021).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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