Artículo 225 TRLC. Cancelación de cargas.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la conservación y de la enajenación de la masa activa

Artículo 225 TRLC. Cancelación de cargas.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. En el decreto del Letrado de la Administración de Justicia por el que se apruebe el remate o en el auto del juez por el que autorice la transmisión de los bienes o derechos ya sea de forma separada, por lotes o formando parte de una empresa o unidad productiva, se acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales. Los gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente.

2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, no procederá acordar la cancelación de cargas cuando la transmisión de bienes o derechos afectos a la satisfacción de créditos con privilegio especial se hubiera realizado con subsistencia del gravamen.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La resolución judicial que aprueba la venta de un activo (el decreto del Letrado de la Administración de Justicia en la subasta o el auto del juez en la venta directa) ordena la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS Pleno 21-11-17) ha matizado el alcance de la calificación registral: el registrador no puede revisar el fondo de la decisión judicial, pero sí debe comprobar que el mandamiento judicial deja constancia del cumplimiento de los requisitos legales que protegen los derechos del acreedor con privilegio especial, en particular, su correcta intervención en el procedimiento y el destino dado al precio obtenido para la satisfacción de su crédito.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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