Ley Concursal comentada · Libro I · De la conservación y de la enajenación de la masa activa
Artículo 214 TRLC. Bienes y derechos incluidos en establecimientos o unidades productivas.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. En todo caso, si los bienes y derechos de la masa activa afectos a créditos con privilegio especial estuviesen incluidos en los establecimientos, explotaciones o cualesquiera otras unidades productivas que se enajenen en conjunto se aplicarán las siguientes reglas:
1.ª Si se transmitiesen sin subsistencia de la garantía, corresponderá a los acreedores privilegiados la parte proporcional del precio obtenido equivalente al valor que el bien o derecho sobre el que se ha constituido la garantía suponga respecto al valor global de la unidad productiva transmitida.
Si el precio a percibir no alcanzase el valor de la garantía será necesaria la conformidad a la transmisión por los acreedores con privilegio especial que tengan derecho de ejecución separada, siempre que representen, al menos, el setenta y cinco por ciento de la clase del pasivo privilegiado especial, afectado por la transmisión. La parte del crédito garantizado que no quedase satisfecha será reconocida en el concurso con la clasificación que corresponda.
Si el precio a percibir fuese igual o superior al valor de la garantía, no será preciso el consentimiento de los acreedores privilegiados afectados.
2.ª Si se transmitiesen con subsistencia de la garantía, subrogándose el adquirente en la obligación de pago a cargo de la masa activa, no será necesario el consentimiento del acreedor privilegiado, quedando el crédito excluido de la masa pasiva. El juez velará por que el adquirente tenga la solvencia económica y los medios necesarios para asumir la obligación que se transmite.
3.ª Cuando se trate de créditos tributarios y de seguridad social, no tendrá lugar la subrogación del adquirente a pesar de que subsista la garantía.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
El articulo 214 TRLC aborda la presencia de bienes o derechos sujetos a privilegio especial dentro de establecimientos o unidades productivas. La venta de una unidad productiva no puede analizarse solo como una operacion empresarial: tambien afecta a garantias reales, valor de realizacion y posicion de acreedores privilegiados.
En la practica, el punto sensible es determinar si la transmision conserva o extingue la garantia y como se reparte el precio. La oferta debe permitir identificar activos, cargas, valor atribuible a cada elemento y tratamiento del acreedor con privilegio especial, porque de ello depende la aprobacion judicial y la seguridad del adquirente.
El enfoque recomendable es preparar la operacion con un mapa de garantias antes de abrir la fase decisiva de venta. Cuando el expediente llega al juzgado con informacion incompleta, aumenta el riesgo de oposiciones, retrasos y perdida de compradores solventes.
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