Artículo 208 TRLC. Prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la conservación y de la enajenación de la masa activa

Artículo 208 TRLC. Prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Los administradores concursales no podrán adquirir por sí o por persona interpuesta, ni aun en subasta, los bienes y derechos que integren la masa activa del concurso.

2. Los que infringieren la prohibición de adquirir quedarán inhabilitados para el ejercicio del cargo, procediendo el juez de inmediato a un nuevo nombramiento, y reintegrarán a la masa, sin contraprestación alguna, el bien o derecho que hubieran adquirido. Si el administrador concursal fuera acreedor concursal, perderá este, además, el crédito de que fuera titular.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Se establece una prohibición absoluta para que la administración concursal adquiera bienes de la masa, ni directamente ni a través de terceros. Es una norma de transparencia y ética fundamental para evitar conflictos de interés. La sanción por su incumplimiento es muy severa: cese, inhabilitación, devolución del bien sin contraprestación y, si fuera acreedor, pérdida de su crédito.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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