Ley Concursal comentada · Libro I · De la conservación y de la enajenación de la masa activa
Artículo 207 TRLC. Enajenación de bienes y derechos litigiosos.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Los bienes o derechos sobre cuya titularidad o disponibilidad exista cuestión litigiosa promovida, podrán enajenarse con tal carácter, quedando el adquirente a las resultas del litigio.
2. La administración concursal comunicará la enajenación al juzgado o tribunal que esté conociendo del litigio. Esta comunicación producirá, de pleno derecho, la sucesión procesal, sin que pueda oponerse la contraparte y aunque el adquirente no se persone.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La ley permite la enajenación de activos sobre cuya titularidad o disponibilidad exista una controversia judicial, transmitiendo al adquirente la posición procesal del concursado. La comunicación de la venta al juzgado que conoce del litigio provoca una sucesión procesal automática. Sin embargo, la jurisprudencia ha matizado que esta sucesión no es un automatismo absoluto, sino que debe ser resuelta por el órgano judicial atendiendo a los intereses concurrentes. Así, se ha denegado la sucesión procesal cuando el cesionario del crédito litigioso carecía de una solvencia acreditada que pudiera garantizar el pago de las costas en caso de desestimación de la demanda, considerándose que la sucesión en esas condiciones perjudicaría los derechos de la contraparte (AAP Girona (Sección 1) 30.04.2009).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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