Ley Concursal comentada · Libro I · Del inventario de la masa activa
Artículo 200 TRLC. Unidades productivas.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Si en la masa activa existieran uno o varios establecimientos, explotaciones o cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios, se describirán como anejo del inventario, con expresión de los bienes y derechos de la masa activa que las integren.
2. Se considera unidad productiva el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La ley da una gran importancia a la identificación de unidades productivas, definidas como el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica. Su venta conjunta es la vía preferente de liquidación para preservar el tejido empresarial y el empleo. El Auto del Juzgado de lo Mercantil de Madrid de 18 de junio de 2021 realiza una aplicación analógica del concepto a una entidad sin ánimo de lucro (una asociación religiosa titular de un santuario). El juzgado razona que, aunque la actividad no sea económica en sentido estricto, se trata de un conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad (el culto religioso), por lo que, para permitir la continuidad de dicha actividad, deben aplicarse las normas sobre transmisión de unidades productivas.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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