Ley Concursal comentada · Libro I · Del inventario de la masa activa
Artículo 199 TRLC. Descripción de los bienes y derechos.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
La administración concursal expresará en el inventario la naturaleza, las características, el lugar en que se encuentren y, en su caso, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados. Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La descripción en el inventario debe ser detallada para permitir una identificación inequívoca de cada activo. Es fundamental que se incluyan todas las cargas y gravámenes (hipotecas, embargos, etc.), ya que esto es crucial para determinar el valor neto de los bienes y los derechos de los acreedores con privilegio especial.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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