Artículo 196 TRLC. Pacto de sobrevivencia entre los cónyuges.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la composición de la masa activa

Artículo 196 TRLC. Pacto de sobrevivencia entre los cónyuges.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Los bienes adquiridos por ambos cónyuges con pacto de sobrevivencia se considerarán divisibles en el concurso de cualquiera de ellos, integrándose en la masa activa la mitad correspondiente al cónyuge concursado.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

A efectos concursales, el pacto de sobrevivencia se neutraliza. La ley considera que los bienes adquiridos bajo este pacto pertenecen a ambos cónyuges por mitad, integrando la mitad del concursado en la masa activa. Se busca evitar que este pacto, pensado para la sucesión, sirva para sustraer bienes de la acción de los acreedores.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

Servicios y contenidos relacionados

Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

error: Content is protected !!