Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los contratos
Artículo 189 TRLC. Modificación de condiciones establecidas en convenios colectivos.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos que sean aplicables solo podrá afectar a aquellas materias en las que sea admisible con arreglo a la legislación laboral, y, en todo caso, requerirá el acuerdo de los representantes legales de los trabajadores.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La declaración de concurso no es un mecanismo para inaplicar unilateralmente un convenio colectivo. Este artículo establece que cualquier modificación de las condiciones pactadas en un convenio debe respetar los límites y cauces de la propia legislación laboral (como el procedimiento de inaplicación del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores) y, en todo caso, requerirá el acuerdo expreso con los representantes de los trabajadores. La jurisprudencia ha aclarado que los acuerdos alcanzados en un ERE extraconcursal previo no tienen la naturaleza de convenio colectivo y, por tanto, su modificación dentro del concurso no está sujeta a los requisitos de este artículo, pudiendo tramitarse por el cauce general del artículo 169 (Auto JM-1 Cádiz 22.05.2007).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
Servicios y contenidos relacionados
Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.