Artículo 178 TRLC. Comunicación al juez.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los contratos

Artículo 178 TRLC. Comunicación al juez.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Al finalizar el plazo señalado o en el momento en que se consiga un acuerdo, la administración concursal y los representantes de los trabajadores comunicarán al juez del concurso el resultado del período de consultas.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Una vez finalizado el período de consultas, ya sea con o sin acuerdo, la administración concursal y los representantes de los trabajadores tienen la obligación de comunicar formalmente el resultado al juez. Esta comunicación es el siguiente hito procesal que permite al juez adoptar la resolución correspondiente sobre las medidas laborales.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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