Artículo 17 TRLC. Subsanación de la solicitud del acreedor y de otros legitimados.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados

Artículo 17 TRLC. Subsanación de la solicitud del acreedor y de otros legitimados.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-12.

Texto del artículo

1. Si el juez estimara que la solicitud de declaración de concurso presentada por acreedor o por cualquier otro legitimado distinto del deudor o el documento del que resulte la legitimación del solicitante son defectuosos o insuficientes, procederá del modo establecido para el mismo caso respecto de la solicitud del deudor.

2. Si el solicitante no procede dentro de plazo a la subsanación requerida, el juez dictará auto inadmitiendo a trámite la solicitud. Contra el auto que inadmita la solicitud de declaración del concurso el solicitante solo podrá interponer recurso de reposición.

3. Una vez justificado o subsanado el defecto o la insuficiencia dentro de ese plazo, el juez en el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil procederá conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Al igual que en el concurso voluntario, si la solicitud de concurso necesario presenta defectos formales, el juez debe conceder un plazo de subsanación al acreedor instante. La falta de subsanación en plazo conlleva la inadmisión de la solicitud mediante un auto que, según la literalidad de la ley, solo es recurrible en reposición. No obstante, al igual que en el concurso voluntario, parte de la jurisprudencia ha admitido el recurso de apelación en supuestos en que la inadmisión se funda en una valoración de fondo sobre la falta de justificación de la legitimación, al entender que se trata de un auto definitivo que podría causar indefensión (AAP Madrid (Sección 28) 17.07.2009).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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