Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los contratos
Artículo 164 TRLC. Mantenimiento del contrato por resolución del juez del concurso.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Ejercitada la acción de resolución de un contrato de tracto sucesivo por incumplimiento anterior a la declaración de concurso o de cualquier contrato, sea o no de tracto sucesivo, por incumplimiento posterior a esa declaración, el concursado, en caso de intervención, o la administración concursal, en caso de suspensión, podrán oponerse a la resolución solicitando en interés del concurso que se mantenga en vigor el contrato incumplido. Si el incumplimiento fuera posterior a la declaración de concurso, al formular oposición deberá ofrecerse al demandante el pago con cargo a la masa, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la sentencia, de las cantidades adeudadas por las prestaciones realizadas.
2. El juez, oído el demandante, resolverá sobre el mantenimiento del contrato según proceda.
3. En caso de estimación de la oposición a la resolución solicitada, si el pago de las cantidades adeudadas no se realizase dentro de plazo, el mantenimiento del contrato quedará sin efecto.
4. Contra la sentencia que acuerde el mantenimiento del contrato la parte que se considere perjudicada podrá interponer recurso de apelación.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica la rúbrica y el contenido por el art. único.37 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Incluso si existe un incumplimiento que justificaría la resolución, la administración concursal puede oponerse y solicitar al juez el mantenimiento del contrato si es estratégico para el interés del concurso (por ejemplo, un contrato de suministro esencial). La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2020 aclara las consecuencias de esta decisión en los contratos de tracto sucesivo. El Alto Tribunal establece que si el juez, en interés del concurso, impone la continuación de un contrato, el sacrificio del acreedor debe ser compensado calificando como crédito contra la masa no solo las prestaciones posteriores a la declaración de concurso, sino también todas las prestaciones anteriores que estaban pendientes de pago . Sin embargo, matiza que, a diferencia de la rehabilitación de contratos, la ley no exige el pago o consignación inmediata de la deuda preconcursal, sino que esta se pagará conforme a las reglas generales de los créditos contra la masa.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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