Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los contratos
Artículo 158 TRLC. Efectos sobre los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Ambas partes deberán ejecutar las prestaciones comprometidas, siendo con cargo a la masa aquellas a que esté obligado el concursado.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Para los contratos con obligaciones recíprocas pendientes por ambas partes, la regla general es su vigencia. Las prestaciones a cargo del concursado que venzan después de la declaración de concurso se considerarán créditos contra la masa. La naturaleza del contrato de arrendamiento financiero (leasing) ha sido objeto de una intensa controversia jurisprudencial a este respecto. La reforma de la Ley 38/2011 fue interpretada por la mayoría de las Audiencias Provinciales como una toma de postura del legislador a favor de su carácter sinalagmático y de tracto sucesivo. En consecuencia, se consolidó la tesis de que las cuotas de leasing vencidas con posterioridad a la declaración de concurso debían ser consideradas créditos contra la masa (SAP Guadalajara (Sección 1) 15.02.2012; SAP Huesca (Sección 1) 19.04.2012). No obstante, el Tribunal Supremo matizó posteriormente que esta no es una regla absoluta, y que debe analizarse el clausulado de cada contrato para verificar si el arrendador financiero se ha desvinculado contractualmente de toda obligación posterior a la entrega del bien (STS 11.07.2013).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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