Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los contratos
Artículo 156 TRLC. Principio general de vigencia de los contratos.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
La declaración de concurso no es causa de resolución anticipada del contrato. Se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de la otra parte de suspender o de modificar las obligaciones o los efectos del contrato, así como la facultad de resolución o la de extinción del contrato por la declaración de concurso de cualquiera de ellas o por la apertura de la fase de liquidación de la masa activa.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.35 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo consagra el principio de vigencia de los contratos. La declaración de concurso, por sí sola, no permite resolver un contrato. Además, declara nulas las cláusulas "ipso facto", aquellas que establecen la resolución automática del contrato por el mero hecho de que una de las partes entre en concurso. El Tribunal Supremo ha matizado el alcance de esta prohibición: la ley anula las cláusulas que prevén la resolución por la mera declaración de concurso , pero no afecta a la validez y eficacia de otras cláusulas contractuales que, sin estar vinculadas al concurso, puedan fundamentar una resolución, como por ejemplo, el ejercicio de un derecho de opción de venta pactado (STS 26.02.2013, Sentencia 68/2013). Se busca proteger la continuidad de la actividad empresarial, evitando que el concurso sea una causa automática de extinción de relaciones contractuales beneficiosas.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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