Artículo 139 TRLC. Suspensión de la tramitación de juicios declarativos.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre las acciones individuales

Artículo 139 TRLC. Suspensión de la tramitación de juicios declarativos.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Desde la declaración del concurso hasta la fecha de eficacia del convenio o, en caso de liquidación, hasta la conclusión del procedimiento quedarán en suspenso los procedimientos iniciados antes de esa declaración de concurso en los que se hubieran ejercitado acciones de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores de las sociedades de capital concursadas que hubieran incumplido los deberes legales en caso de concurrencia de causa de disolución.

2. Desde la declaración del concurso hasta la fecha de eficacia del convenio o, en caso de liquidación, hasta la conclusión del procedimiento quedarán en suspenso los procedimientos iniciados antes de esa declaración en los que se hubiera ejercitado contra el dueño de la obra la acción directa que se reconoce a los que pusieren su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La declaración de concurso provoca la suspensión automática de dos tipos de acciones ya en trámite: las de responsabilidad por deudas contra los administradores de la sociedad concursada y la acción directa de los subcontratistas contra el dueño de la obra (CC art. 1597). Es fundamental destacar que esta suspensión no se aplica a otras acciones directas no mencionadas expresamente. La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2020 establece que la acción directa del transportista efectivo contra el cargador principal (prevista en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) no se ve afectada por el concurso del porteador intermedio y, por tanto, no se suspende. El Alto Tribunal razona que, a diferencia de la acción del art. 1597 CC, esta no implica una retención sobre un crédito del patrimonio del concursado, sino que se basa en una obligación de garantía  ex lege  del cargador principal.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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