Artículo 135 TRLC. Deberes de comparecencia, colaboración e información.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre el deudor

Artículo 135 TRLC. Deberes de comparecencia, colaboración e información.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. El concursado persona natural y los administradores o liquidadores de la persona jurídica concursada y quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso tienen el deber de comparecer personalmente ante el juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

2. Los directores generales de la persona jurídica concursada y quienes lo hayan sido dentro del período señalado tienen igualmente estos mismos deberes.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Además de la colaboración documental, existe un deber personal de comparecencia y colaboración. Los administradores (actuales y pasados) y directivos están obligados a atender los requerimientos del juez y de la AC. El Tribunal Supremo ha calificado este deber como una obligación legal cuyo incumplimiento, si es grave y reiterado, puede fundamentar la calificación del concurso como culpable, al entenderse que la ocultación de información relevante es una conducta que agrava la insolvencia (STS 23.02.2011). El incumplimiento de este deber es una de las presunciones de culpabilidad del concurso, con graves consecuencias personales y patrimoniales.
CAPÍTULO II: De los efectos sobre las acciones individuales

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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