Artículo 134 TRLC. Libros y documentos del deudor.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre el deudor

Artículo 134 TRLC. Libros y documentos del deudor.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. El concursado pondrá a disposición de la administración concursal los libros de llevanza obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos y registros relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial.

2. A solicitud de la administración concursal, el juez acordará las medidas que estime necesarias para la efectividad de lo dispuesto en el apartado anterior.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo consagra el deber de colaboración documental. El deudor debe entregar a la AC toda la documentación contable y patrimonial. Es un deber fundamental, y su incumplimiento no solo puede dificultar la labor de la AC, sino que también puede ser causa de calificación culpable del concurso.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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