Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre el deudor
Artículo 130 TRLC. Supresión o reducción del derecho a la retribución de los administradores de la persona jurídica concursada.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Si el cargo de administrador de la persona jurídica fuera retribuido, el juez del concurso podrá acordar que deje de serlo o reducir la cuantía de la retribución a la vista del contenido y la complejidad de las funciones de administración y de la importancia de la masa activa.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
El juez del concurso tiene la potestad de modular la retribución de los administradores sociales. Si sus funciones se ven significativamente reducidas por la intervención o suspensión, el juez puede reducir o incluso suprimir su sueldo para evitar una carga innecesaria sobre la masa activa. Es una medida de protección del patrimonio de los acreedores.
CAPÍTULO II: De los efectos sobre las acciones individuales
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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