Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre el deudor
Artículo 128 TRLC. Representación de la persona jurídica concursada frente a terceros.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. En caso de intervención, la representación de la persona jurídica concursada en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integren la masa activa corresponderán a los administradores o liquidadores, pero el ejercicio de esas facultades estará sometido a la autorización de la administración concursal, que podrá conceder o denegar esa autorización según tenga por conveniente.
2. El juez, a solicitud de la administración concursal, podrá atribuir a esta en interés del concurso, la representación de la persona jurídica concursada en el ejercicio de los derechos políticos que correspondan a las cuotas, acciones o participaciones sociales integradas en la masa activa, que podrá delegar en quien tenga por conveniente. La administración concursal podrá delegar el ejercicio de esos derechos en quien tenga por conveniente.
3. En caso de suspensión, la representación de la persona jurídica concursada en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integren la masa activa corresponderá a la administración concursal.
4. Los apoderamientos que pudieran existir al tiempo de la declaración de concurso quedarán afectados por la intervención o por la suspensión de estas facultades.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo detalla cómo se ejerce la representación de la sociedad. En intervención, los administradores sociales siguen representando a la sociedad, pero necesitan la autorización de la AC. En suspensión, la AC asume directamente esa representación. Además, se prevé que la AC pueda ejercer los derechos políticos de las participaciones que la concursada tenga en otras sociedades, si es en interés del concurso. La jurisprudencia ha aclarado que los apoderamientos otorgados por la sociedad antes del concurso quedan afectados por el régimen de intervención o suspensión, pero no se extinguen automáticamente, debiendo prevalecer el régimen específico de la Ley Concursal sobre la regla general del Código Civil (SAP Oviedo (Sección 5) 02.06.2015).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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