Artículo 122 TRLC. Legitimación subsidiaria de los acreedores.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre el deudor

Artículo 122 TRLC. Legitimación subsidiaria de los acreedores.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Los acreedores que hayan instado por escrito a la administración concursal el ejercicio de una acción de carácter patrimonial que correspondiera al concursado, con expresión de las concretas pretensiones en que consista y de la fundamentación jurídica de cada una de ellas, estarán legitimados para ejercitarla si el concursado, en caso de intervención, o la administración concursal, en caso de suspensión, no lo hiciesen dentro de los dos meses siguientes al requerimiento.

2. En ejercicio de esta acción subsidiaria, los acreedores litigarán a su costa en interés de la masa. En caso de que la demanda fuese total o parcialmente estimada, los acreedores, una vez que la sentencia sea firme, tendrán derecho a reembolsarse con cargo a la masa activa de los gastos y costas en que hubieran incurrido hasta el límite de lo efectivamente percibido por la masa.

3. Las demandas que se presenten por los acreedores conforme a lo establecido en los apartados anteriores deberán notificarse a la administración concursal.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo otorga a los acreedores un mecanismo de control sobre la gestión de la AC. Si la AC se muestra pasiva y no ejercita una acción beneficiosa para la masa (por ejemplo, una acción de responsabilidad contra un administrador), los acreedores pueden, tras requerirla, ejercitarla ellos mismos. La jurisprudencia ha aclarado que esta legitimación subsidiaria se extiende a todas las acciones de carácter patrimonial en interés de la masa, incluidas las acciones de reintegración (art. 232). Si ganan, los beneficios son para la masa, y a ellos se les reembolsan los gastos del litigio.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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