Artículo 118 TRLC. Declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre el deudor

Artículo 118 TRLC. Declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. En caso de intervención, la obligación legal de presentar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias corresponderá al concursado bajo la supervisión de la administración concursal.

2. En caso de suspensión, esa obligación legal corresponderá a la administración concursal.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo distribuye la responsabilidad formal de presentar las declaraciones tributarias. En la práctica, su aplicación más relevante se produce en el IVA. Conforme al Reglamento del IVA, en el período de liquidación en que se declare el concurso, deben presentarse dos autoliquidaciones distintas: una por las operaciones anteriores a la fecha del auto, cuyo resultado a ingresar será un crédito concursal; y otra por las operaciones posteriores, cuyo resultado a ingresar tendrá la consideración de crédito contra la masa.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

Servicios y contenidos relacionados

Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

error: Content is protected !!