La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado el 8 de junio de 2026 unas orientaciones sobre la instalación y el uso de videocámaras en el hogar de personas mayores. El documento, elaborado con apoyo de la Plataforma de Mayores y Pensionistas, intenta compatibilizar cuidado, seguridad y privacidad cuando una familia se plantea instalar cámaras en una vivienda.

La idea central es sencilla, pero importante: instalar cámaras en estos casos no es automáticamente lícito ni está siempre prohibido. Exige analizar la situación concreta, la finalidad perseguida, el grado de autonomía de la persona mayor y si existen alternativas menos intrusivas.

Qué criterios destaca la AEPD

La Agencia insiste en que el domicilio es un espacio especialmente protegido. Aunque exista una situación de dependencia o vulnerabilidad, la supervisión mediante cámaras debe responder a criterios de necesidad, proporcionalidad y mínima invasión posible.

Entre las recomendaciones principales, la AEPD señala que la persona mayor debe conocer y aceptar, en la medida en que su estado lo permita, la existencia de las cámaras, su finalidad y quién podrá acceder a las imágenes. También debe poder revisar esa decisión u oponerse al sistema cuando sea posible.

El documento aconseja limitar la captación de imágenes, evitar sistemas permanentemente activos si bastan soluciones menos intrusivas y restringir el acceso a las personas implicadas en el cuidado. La grabación de sonido recibe una advertencia específica: captar conversaciones supone una injerencia más intensa en la intimidad y, con carácter general, debería evitarse salvo necesidad especialmente justificada.

Cuándo entra en juego la normativa de protección de datos

Las orientaciones distinguen entre usos estrictamente domésticos y supuestos en los que la normativa de protección de datos sí resulta aplicable. Si las cámaras afectan a una persona cuidadora, a una empleada de hogar, a visitas o a terceros ajenos al entorno familiar, el tratamiento deja de ser puramente doméstico.

En esos casos, la AEPD recuerda que debe informarse de forma expresa y clara antes de poner en marcha el sistema. También advierte de que las cámaras no pueden utilizarse como mecanismo de vigilancia laboral continua ni instalarse en espacios especialmente sensibles, como aseos o, en su caso, la habitación de la persona trabajadora.

Por qué importa en la práctica

El criterio de la AEPD es relevante para familias, cuidadores, empleadores domésticos y entidades que asesoran en situaciones de dependencia. Antes de instalar una cámara conviene dejar por escrito la finalidad, revisar si hay alternativas como teleasistencia o sistemas de alerta, limitar accesos y fijar plazos de conservación razonables.

También conviene separar dos planos: el deseo legítimo de proteger a una persona vulnerable y las obligaciones jurídicas que aparecen cuando el sistema afecta a derechos fundamentales de esa persona o de terceros. La urgencia familiar no elimina la necesidad de proporcionalidad.

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Fuente: nota de prensa de la AEPD, 8 de junio de 2026 y documento de orientaciones.

Esta publicación tiene carácter informativo y no sustituye el análisis jurídico de un caso concreto.

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