NoticiasTrabajo, en una pieza distribuida bajo HuffPost, informa de una sentencia del Tribunal Supremo sobre la tributación en IRPF de rentas generadas por una herencia yacente cuando los llamados a heredar todavía no pueden aceptar ni recibir los bienes.
La información cita la STS 2942/2026 y describe un caso en el que dos sobrinos habían sido nombrados herederos, pero el testamento difería durante seis años la posibilidad de aceptar la herencia. Durante ese periodo, la administración de los bienes generó ganancias patrimoniales relevantes.
Según la noticia, el Supremo entiende que la herencia yacente no tributa como contribuyente propio en IRPF ni en Sociedades. Por ello, las rentas o ganancias deben atribuirse a quienes han sido llamados a heredar, aunque civilmente la adquisición efectiva quede diferida.
La resolución tiene interés práctico porque obliga a separar dos planos: una cosa es cuándo puede aceptarse o recibirse la herencia y otra distinta quién debe declarar las rentas producidas mientras el patrimonio permanece yacente. En patrimonios con inmuebles, ventas o inversiones, esa diferencia puede tener impacto fiscal inmediato.
Fuente: información publicada por NoticiasTrabajo / HuffPost el 2026-07-19. Ver origen de la noticia aquí.
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