Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre el deudor
Artículo 117 TRLC. Revocación del nombramiento del auditor.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
A solicitud fundada de la administración concursal, el juez del concurso podrá acordar la revocación del nombramiento del auditor de cuentas de la persona jurídica concursada y el nombramiento de otro para la verificación de las cuentas anuales.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
El juez del concurso tiene la facultad de cambiar al auditor de cuentas de la sociedad si la administración concursal lo solicita de forma justificada. La jurisprudencia ha aclarado que esta revocación es posible incluso en el caso de auditores nombrados voluntariamente por la sociedad, no solo los obligatorios, si se considera que su mantenimiento no beneficia a la transparencia del procedimiento (AJM-1 Granada 17.03.2015). Esta medida busca garantizar la máxima objetividad e independencia en la verificación de las cuentas, que son un elemento crucial para el desarrollo del concurso.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
Servicios y contenidos relacionados
Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.