Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre el deudor
Artículo 110 TRLC. Pagos al concursado.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
El pago realizado al concursado solo liberará a quien lo hiciere si, al tiempo de efectuar la prestación, desconocía la declaración de concurso. Se presume el conocimiento desde la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo protege la masa activa. Quien paga una deuda al concursado directamente (en lugar de a la masa o con autorización de la AC) después de la publicación del concurso en el BOE, se arriesga a tener que pagar de nuevo. La publicación en el BOE crea una presunción de conocimiento que obliga a los deudores del concursado a actuar con diligencia.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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