Artículo 1 TRLC. Presupuesto subjetivo.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los presupuestos de la declaración de concurso

Artículo 1 TRLC. Presupuesto subjetivo.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-12.

Texto del artículo

1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.

2. Los deudores incluidos en el ámbito de aplicación del libro tercero se sujetarán exclusivamente a las disposiciones de ese libro.

3. Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no podrán ser declarados en concurso.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se renumera el apartado 2 como 3 y se añade un nuevo 2 por el art. único.1 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

El articulo 1 TRLC delimita quienes pueden quedar sometidos al concurso ordinario. La regla de partida es amplia: el concurso puede afectar tanto a personas naturales como a personas juridicas, pero esa amplitud debe leerse junto con las exclusiones y con los procedimientos especiales que el propio texto refundido desplaza a otros libros.

En la practica, la primera comprobacion no es solo si existe insolvencia, sino si el sujeto encaja en el cauce procesal correcto. Una sociedad mercantil comun, una persona fisica empresaria, una herencia y una microempresa no plantean el mismo itinerario, aunque todas puedan estar ante una crisis de solvencia.

Para Adara Legal, este precepto funciona como filtro de entrada. Antes de preparar una solicitud conviene identificar con precision al deudor, su forma juridica, su actividad, la eventual condicion de microempresa y la existencia de patrimonios separados o situaciones especiales. Un error en este punto puede condicionar competencia, tramitacion, costes y estrategia desde el inicio.

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