El Tribunal Supremo ha confirmado que los trabajadores de Hawkers en la Comunidad de Madrid deben regirse por el convenio de comercio de óptica y no por el de comercio textil.
La sentencia, difundida por Confilegal, atiende a la actividad real predominante de la empresa y de sus centros de trabajo: aunque la marca tenga una fuerte dimensión comercial y de moda, la Sala de lo Social considera determinante la vinculación con la óptica. La consecuencia práctica es el reconocimiento de las condiciones del convenio sectorial correspondiente.
El cambio no es meramente formal. La aplicación del convenio de ópticas implica abonar diferencias salariales desde noviembre de 2024 y revisar condiciones laborales bajo un marco convencional distinto. En conflictos de este tipo, la denominación comercial de la empresa pesa menos que la actividad efectivamente desarrollada.
La resolución es útil para empresas con modelos híbridos, franquicias, retail especializado o grupos con varias líneas de negocio. La clasificación convencional exige analizar centros, plantilla, funciones reales y actividad principal, porque un encuadramiento incorrecto puede generar pasivos salariales acumulados.
Fuente: Confilegal, 10 de junio de 2026. Leer la noticia original.