Economist & Jurist publica que la Audiencia Provincial de Málaga ha vuelto a pronunciarse sobre las reclamaciones de compradores de vivienda sobre plano vinculadas al concurso de AIFOS.

Según la información, la Sección Quinta confirma la condena a una entidad financiera avalista y rechaza que la compra tuviera carácter especulativo por meras presunciones sobre el perfil económico del adquirente.

El interés jurídico está en la aplicación de la Ley 57/1968 y en la eficacia de las garantías colectivas: la ausencia de certificado individual no excluye automáticamente la responsabilidad del banco cuando existe una póliza colectiva que cubría las cantidades entregadas.

La noticia también tiene valor concursal porque recuerda que, muchos años después de la declaración de concurso de una gran promotora, las acciones frente a avalistas pueden seguir siendo una vía práctica para recuperar cantidades anticipadas sin depender solo del ritmo del procedimiento concursal.

La pieza cita además la doctrina reciente del Tribunal Supremo sobre los intereses legales, distinguiendo entre la posición del promotor concursado y la obligación autónoma de la entidad garante.

Fuente: información publicada por Economist & Jurist el 2026-07-22. Ver origen de la noticia aquí.

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