Artículo 735 TRLC. bis. Compromiso con el fin de evitar procedimientos secundarios.

Ley Concursal comentada · Libro IV · Del procedimiento territorial

Artículo 735 TRLC. bis. Compromiso con el fin de evitar procedimientos secundarios.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-14.

Texto del artículo

A los efectos del artículo 36 apartado 5 del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 , sobre procedimientos de insolvencia, para el procedimiento de aprobación del compromiso se seguirá lo dispuesto en el libro segundo de esta ley y se requerirá el voto favorable de acreedores locales afectados que representen las mayorías previstas en ese libro.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se añade por el art. único.154 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

El artículo 735 TRLC regula bis. compromiso con el fin de evitar procedimientos secundarios.. Conviene leerlo dentro de su contexto sistemático (Libro IV · Del procedimiento territorial), porque en materia concursal una misma regla puede tener consecuencias distintas según el momento del procedimiento y la posición del deudor, acreedor o administrador.

En la práctica concursal, la correcta identificación del crédito, su clasificación y su tratamiento procesal puede alterar sustancialmente la posición económica del acreedor y la estrategia del deudor.

El comentario de Adara Legal tiene finalidad divulgativa y estratégica. No sustituye el análisis jurídico individualizado de un expediente concreto.

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