Artículo 735 TRLC. Alcance de un convenio con los acreedores.

Ley Concursal comentada · Libro IV · Del procedimiento territorial

Artículo 735 TRLC. Alcance de un convenio con los acreedores.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-14.

Texto del artículo

Las limitaciones de los derechos de los acreedores derivadas de un convenio aprobado en el concurso territorial, tales como la quita y la espera, solo producirán efectos con respecto a los bienes y derechos de la masa activa no comprendidos en este concurso si hay conformidad de todos los acreedores interesados.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

El artículo 735 TRLC regula alcance de un convenio con los acreedores.. Conviene leerlo dentro de su contexto sistemático (Libro IV · Del procedimiento territorial), porque en materia concursal una misma regla puede tener consecuencias distintas según el momento del procedimiento y la posición del deudor, acreedor o administrador.

En la práctica concursal, la correcta identificación del crédito, su clasificación y su tratamiento procesal puede alterar sustancialmente la posición económica del acreedor y la estrategia del deudor.

El comentario de Adara Legal tiene finalidad divulgativa y estratégica. No sustituye el análisis jurídico individualizado de un expediente concreto.

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