Artículo 714 TRLC. Solicitud de nombramiento de un experto para la valoración de la empresa o de establecimientos mercantiles.

Ley Concursal comentada · Libro III · Medidas que pueden solicitarse en el procedimiento especial de liquidación

Artículo 714 TRLC. Solicitud de nombramiento de un experto para la valoración de la empresa o de establecimientos mercantiles.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. El deudor, los acreedores o, excepcionalmente en casos de complejidad especial, el administrador concursal podrán solicitar el nombramiento de un experto a los solos efectos de la valoración de la empresa o de una o más de sus unidades productivas.

2. El nombramiento y la retribución del experto se acordará por el deudor y los acreedores que representen la mayoría del pasivo. De no haber acuerdo, el nombramiento y en su caso la retribución se determinarán por el letrado de la Administración de Justicia de acuerdo con el sistema de nombramiento y retribución de peritos judiciales.

3. La retribución será satisfecha por el solicitante. Si existe ya un administrador concursal nombrado en el procedimiento, el experto no podrá ser retribuido con cargo a la masa del procedimiento especial con independencia de quién solicite el nombramiento. Si lo hubiera solicitado el deudor, el cobro se producirá tras la satisfacción del crédito público privilegiado.

4. La solicitud se comunicará por medio de formulario normalizado, e incluirá, en su caso, el nombre del experto y la retribución acordada entre el deudor y los acreedores, con identificación de estos.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 19. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

La figura del experto en valoración es clave en los supuestos de venta de la empresa en funcionamiento, especialmente cuando no se ha nombrado administrador concursal. Su función es dotar de objetividad al valor de la empresa, que servirá de referencia para la venta directa o el precio mínimo en subasta (art. 710).

La jurisprudencia ha reforzado la importancia de este nombramiento. Como se ha indicado en el comentario al artículo 710, diversos autos (como el del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, de 08-05-2023 ) han determinado que, si se presenta una oferta de compra de la unidad productiva junto a la solicitud de liquidación ("pre-pack"), es imprescindible el nombramiento de un experto que valore dicha oferta, aplicando supletoriamente las garantías del Libro Primero. Por tanto, lo que en el texto legal aparece como una posibilidad ("podrán solicitar"), la práctica judicial lo ha convertido en una exigencia para poder tramitar la venta de la unidad productiva sin la intervención de un administrador concursal.

La retribución, a cargo del solicitante, busca evitar un sobrecoste para la masa, pero si la solicitud parte del deudor, su cobro queda pospuesto a la satisfacción del crédito público privilegiado.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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