Ley Concursal comentada · Libro II · De la comunicación
Artículo 591 TRLC. Publicidad de la resolución.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
La resolución que tenga por efectuada la comunicación se publicará en el Registro público concursal, salvo que en la propia comunicación el deudor hubiera solicitado que se mantuviera reservada. En cualquier momento el deudor podrá solicitar el levantamiento del carácter reservado de la comunicación.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo regula un aspecto de enorme importancia estratégica: la publicidad de la comunicación y la posibilidad de mantenerla en secreto.
– Regla General y Excepción: La norma es que la comunicación se publique en el Registro Público Concursal. Sin embargo, el deudor puede solicitar que tenga carácter reservado o confidencial .
– Relevancia Estratégica: La confidencialidad es fundamental para evitar el "estigma concursal", que puede perjudicar las propias negociaciones que se pretenden proteger.
– Interpretación Judicial (Cross-Border): Esta norma ha adquirido una importancia capital en reestructuraciones transfronterizas. En los casos Ezentis (TM Sevilla, 2023) y Grupo Codere (JM Madrid, 2024) , los tribunales utilizaron el carácter confidencial para argumentar la inaplicación del Reglamento Europeo de Insolvencia y declararse competentes para reestructurar filiales con sede en otros países de la UE.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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