Artículo 497 TRLC. Duración del plan de pagos.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la exoneración del pasivo insatisfecho

Artículo 497 TRLC. Duración del plan de pagos.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. La duración del plan de pagos será, con carácter general, de tres años.

2. La duración del plan de pagos será de cinco años en los siguientes casos:

1.º Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.

2.º Cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.

3. El plazo del plan de pagos comenzará a correr desde la fecha de la aprobación judicial.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

La ley establece una duración general para el plan de pagos de tres años. Este plazo se amplía a cinco años en dos supuestos específicos y de gran relevancia práctica: cuando la propuesta permite al deudor conservar su vivienda habitual, o cuando los pagos dependen fundamentalmente de la evolución de la renta y los recursos futuros del deudor. En estos casos, para garantizar la viabilidad del plan, el juez del concurso mantiene la competencia para conocer de las ejecuciones de los créditos no exonerables, pudiendo modularlas para que no comprometan el cumplimiento del plan (art. 499.2).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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